Los interesados deben velar por que los cambios en su información sean reportados a la DIGEPYME y anualmente deberán renovar la inscripción. Invitamos a las empresas PYMES a inscribirse o renovar su inscripción lo antes posible para evitar el congestionamiento que se espera para fin de año debido al cobro en enero del impuesto a las sociedades. Únicamente podrán aplicar la exoneración las empresas que cuenten con la condición PYME cinco días hábiles antes del cierre de labores del Gobierno de fin de año. Ley 9024. Para saber si su empresa está exonerada de pago, enlace al Registro Nacional.Aquí